Conozca Como Beneficiarse De La Nueva Ley de Impuestos del 2019

En este artículo le presentaremos todo lo que debe saber sobre está nueva Ley 66 del 17 de Octubre del 2017,  promulgada según la Gaceta Oficial N° 28388-C, la cual modificó algunos artículos del Código Fiscal, en especial sobre el Impuesto de Inmueble, entre otras disposiciones, y como puede beneficarse.

Lo Que Debe Saber Sobre Estas Modificaciones

1.     Quedan exentos del impuesto de inmueble, aquellos bienes inmuebles cuya base imponible, es decir el valor de sus terrenos más las mejoras, no sean superior de B/.120,000.00 y, que se constituyan como un Patrimonio Familiar Tributario o la Vivienda Principal.

2.    Quedan exentos del impuesto de inmueble los bienes inmuebles que se constituyan como la Vivienda Principal y permanente donde resida una persona con discapacidad, y cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, que impida su inserción laboral, el ejercicio de artes manuales, profesionales o de cualquier oficio, o que teniendo movilidad reducida no puedan trabajar de manera regular, cuyo valor catastral no exceda la suma de B/. 250,000.00.

Adicionalmente, se establece que a partir del año 2019, estarán exentos del pago del impuesto de inmueble

a)    Aquellos bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno, construcción y mejoras, no sea superior de un valor catastral de B/. 120,000.00, y adicionalmente,  se constituyan como bienes inmuebles bajo la condición el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

¿Qué Es Patrimonio Familiar Tributario?

Se define como “Patrimonio Familiar Tributario”, el bien inmueble que esté destinado al uso habitacional permanente por su propietario y su familia, y que habiten bajo el mismo techo.

¿Qué Es Vivienda Principal?

La Vivienda Principal es aquel bien inmueble de uso permanente por el propietario, en su calidad de persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.

Observaciones Importantes

1.    El bien inmueble que sea propiedad de una persona natural que esté jubilada, pensionada, o que tenga la edad legal para aplicar a la jubliación, se podrá constituir Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

2.    Se establece que el Estado revisará cada cinco años, la base imponible exonerada con el objetivo de elevar el valor catastral de B/. 120,000.00.

3.    Cuando los bienes inmuebles se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, no se podrá aumentar el valor catastral mediante avalúos de manera oficiosa por parte del Estado. El valor catastral solo se podrá modificar mediante avalúo voluntario previa solicitud del propietario ante la Dirección General de Ingresos, previa desafectación del beneficio fiscal de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, el cual será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

4.    Se establece que para para optar por el beneficio fiscal de Patrimonio Tributario Familiar Tributario o Vivienda Principal, no es requerida la actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles.

¿Qué Sucede En El Caso De El Propietario Sea Una Persona Jurídica (Sociedad)?

1.     Se deberá identificar a los beneficiarios finales, es decir a las  personas naturales, como miembros de la familia de quien constituya dicho Patrimonio Familiar Tributario, y como titulares del 100% de las acciones, las cuales deberán ser certificadas por un Contador Público Autorizado.

2.     En caso de constituir una Vivienda Principal, los beneficiarios finales se deberán identificar y ser titulares del 100% de las acciones certificadas por un Contador Público Autorizado.

3.     En estos dos casos, los accionistas deberán presentar una Declaración jurada a donde identifiquen el inmueble como su Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, según corresponda.

¿Qué Sucede En El Caso De El Propietario Sea Una Persona Jurídica (Fundación o Fideicomiso)?

1.     Los fundadores o beneficiarios finales deberán certificar mediante declaración jurada la identidad completa de los beneficiarios de dicho inmueble.

¿Cuánto Pagaré de Impuesto de Inmueble?

En el caso de los Bienes Inmuebles declarados como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, se pagará en base a la siguiente tabla:

Cuando el valor catastral del bien inmueble exceda de B/. 120,000.00, se tributará solo sobre el valor catastral excedente de acuerdo con la siguiente tabla (Art 766 del Codigo Fiscal):

Tarifa Progresiva Combinada

0% –     Sobre la base imponible de B/.0 hasta B/. 120,000.00

0.5% – Sobre la base imponible excedente de B/. 120,000.00 hasta B/. 700,000.00

0.7% – Sobre la base imponible excedente de B/. 700,000.00

En el caso de los Bienes Inmuebles nuevos que se compren como primera vivienda y se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, y su valor catastral este entre B/.120,000.00 a B/.300,000.00, quedan exonerados del impuesto de inmueble por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

En el caso de los Bienes Inmuebles que NO ESTÉN bajo la condición de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal se les aplicará la siguiente tabla de la Tarifa Progresiva Combinada:

Tarifa Progresiva Combinada

0% –    Sobre la base imponible de B/.0 hasta B/. 30,000.00

0.6% – Sobre la base imponible excedente de B/. 30,000.00 hasta B/. 250,000.00

0.8% – Sobre la base imponible excedente de B/. 250,000.00 hasta B/. 500,000.00

1% –     Sobre la base imponible excedente de B/. 500,000.00

¿Qué Sucede Si Ya Tengo Una Exoneración Sobre Mi Propiedad?

Si ya tiene una exoneración sobre su propiedad, Ud podrá seguir beneficiandose de la misma hasta su vencimiento. Pero, tenga en cuenta, que una vez que venza el plazo de la exoneración de las mejoras vigentes, se les aplicará la tarifa de la tabla anterior, es decir, se le cobrará como si fuese un bien inmueble que NO ESTÁ bajo la condición de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, hasta que Ud. haga la solicitud y cumpla con las condiciones mencionadas.

En caso de que el beneficio biscar que le otorga la condición de Patriminio Familiar Tributario o Vivienda Principal, sea mayor al que tiene actualmente puede, entonces, optar por solicitar está nueva condición.

¿Cómo Se Presenta La Solicitud?

Para declarar un bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario o una Vivienda Principal, el propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, debe apersonarse ante la Dirección General de Ingresos y presentar una declaración jurada indicando el uso que le dará a su bien inmueble y la solicitud para acojerse a los beneficios fiscales, adjuntando los requisitos que se establezcan.

Diego Delmas

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