9 Actividades Prohibidas a Los Propietarios de Apartamentos En Panamá

Los propietarios de apartamentos en Panamá o unidades inmobiliarias de edificios que estén incorporados en el régimen de Propiedad Horizontal, o quienes ocupen dichas propiedades tienen prohibido realizar lo siguiente:

1) Que  las unidades inmobiliarias sean destinadas para un uso contrario a la moral, a las buenas costumbres, o a fines no establecidos o no señalados en la norma.

2) Perturbar con ruidos o escándalos, o de cualquier manera, la tranquilidad de los demás propietarios.

3) Tener objetos peligrosos o perjudiciales para el edificio, o para la salud de sus vecinos.

4) Elevar nuevas construcciones, instalaciones o equipos, como adicionar techos, aleros, antenas y otros objetos sobre el último piso, sin el consentimiento del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias, y de las autoridades competentes.

En los casos de adición de techos, aleros, antenas u otros objetos, estos no podrán sobresalir de la proyección horizontal de los pisos de las unidades inmobiliarias.

5) Hacer obras como excavaciones nuevas, sótanos, o ampliaciones de las ya existentes y, en general, ejecutar actos que puedan perjudicar o comprometer la solidez, seguridad o salubridad de la propiedad horizontal.

6) Llevar o tener animales que prohibe el Reglamento de Copropiedad y de conformidad con lo dispuesto pro el Ministerio de Salud; no obstante, en el Reglamento de Copropiedad se podrá determinar el tipo, la forma, las modalidades, los cuidados y las responsabilidades que debe asumir el propietario para mantener mascotas.

7) Realizar modificaciones o adiciones en las fachadas de la propiedad horizontal, sin que medie previamente, un consentimiento de al menos un sesenta y seis (66) por ciento de las unidades inmobiliarias, y que se realice sin la debida aprobación de las autoridades competentes. En el caso de que se dieran este tipo de modificaciones sin  haber cumplido con los requisitos previamente mencionados, el corregidor o la autoridad competente, tendrá la potestad de obligar al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias, a restituyan los elementos modificados en un periodo no mayor de treinta días, y, en caso de negativa, este podrá imponer multa que variará desde el 0.25% hasta un 1% del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla con lo establecido.

8) Los Propietarios de Apartamentos en Panamá no podrán poner letreros comerciales o profesionales sin que medie una previa autorización de la Junta Directiva, y  de las autoridades correspondientes, a excepción de los locales comerciales destinados a comercios u oficinas, lugares en los que se podrán colocar letreros que no afecten la estética o la seguridad, y no causen molestias, ni excedan la altura apropiada y  que cuente con el permiso del municipio.

9) Ejecutar otros actos que prohibe el Reglamento de Copropiedad.

La Junta Directiva podrá establecer, mediante resoluciones, prohibiciones adicionales que surtirán efecto hasta su aprobación o rechazo en la siguiente Asamblea de Propietarios. En caso de no ser presentadas tales disposiciones, estás quedarán sin valor.


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