¿Qué Es El Impuesto De Inmueble En Panamá?
El impuesto de Inmueble en Panamá, es un impuesto que se aplica sobre toda propiedad inmueble en el territorio nacional.
Este impuesto aplica sobre el valor del terreno y las mejoras que se posea construidas sobre este terreno, como edificios, casas, locales comerciales, galeras, etc.
Este es un impuesto que grava a la propiedad, independientemente de quién sea su dueño, es decir que cualquier gravamen, deuda, restricción o beneficio será propio de cada inmueble en particular, sin afectar el resto del patrimonio de su propietario.
Como Se Aplica Este Impuesto de Inmueble
El Impuesto de inmueble se aplica sobre el mayor valor entre:
- El avalúo de la propiedad inmueble fijado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales
- El precio establecido en cualquier transferencia de un inmueble, tengan o no titulo de propiedad, como en el caso de compraventa, donación, nación de pago, prescripción adquisitiva de dominio, remate o cualquier otra modalidad de transferencia de un inmueble.
- Avalúo en juicio de sucesión
- El valor que se le asigne a una finca nueva
- El nuevo valor que fuese presentado por medio de un nuevo avalúo catastral privado y aceptado por el Ministerio de Economía y Finanzas o ANATI
- El valor que resulte de segregaciones autorizadas
- El nuevo valor que resulte por la unión de una o mas fincas
- El valor residual resultante de una demolición total o parcial de una propiedad
- El valor restante de las mejoras que sufran accidentes o destrucción por incendios o desastres naturales.
Excepciones al Pago del Impuesto de Inmueble
La ley señala las siguientes excepciones, en las cuales no aplica el pago del Impuesto de inmueble:
- Los bienes inmuebles del Estado, los Municipios y las Asociaciones de Municipios
- Los inmuebles de las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado,
- Los inmuebles destinados a cultos permitidos por el Estado, y los de uso exclusivos de actos religiosos – sociales, y educativos sin fines de lucro
- Los inmuebles destinados a beneficencia pública, o asistencia social, sin ningún fin de lucro
- Los inmuebles exentos por tratados o convenios internacionales
- Los inmuebles que constituyen Patrimonio Familiar según la ley 3 del 17 de mayo de 1994.
- Las fincas dedicadas al a actividad agropecuaria, que tengan como uso adecuado para la producción de la región, y con un valor catastral no mayo de los US$150,000
- Los inmuebles con valor catastral (terreno y mejoras) menor a US$30,000
- Los inmuebles de propiedad de organizaciones sociales sin fines de lucro y constituidas conforme al artículo 340 del Código de Trabajo.
- Los bienes inmuebles a donde se brinden servicios de enseñanza de cualquier nivel, y que previo acuerdo con el Ministerio de Educación, se otorguen becas permanentes a estudiantes panameños pobres (a juicio del Organo Ejecutivo) no menos de 5 mi más de 25.
Tarifa del Impuesto
El Impuesto de Inmueble se paga en base a las siguientes tablas:
Exoneración del Impuesto de Inmueble
Las mejoras construidas sobre un terreno pueden quedar exentas del pago de este impuesto, por un período de tiempo, desde el momento de su construcción.
A continuación presentamos lo que señala la ley al respecto:
Articulo 81 de la Ley 6 del 2005:
Quedan exoneradas las mejoras para uso residencial en base a:
- Hasta US$100,000, por un período de 15 años
- De US$100,001 hasta US$250,000, por un período de 10 años
- Másde US$250,000, por un período de 5 años
En el caso de otras mejoras, es decir, mejoras que se utilicen para actividades comerciales, industriales, y agroindustriales, tienen una exoneración por 10 años, cualquiera sea su valor.
Ley 28 del 2012
Las exoneraciones para propiedades construidas a partir del año 2012, quedan sujeta a la siguiente tabla:
- Hasta US$120,000, por un período de 20 años
- De US$120,001 hasta US$300,000, por un período de 10 años
- Másde US$300,000, por un período de 5 años
En el caso de otras mejoras, tienen una exoneración por 10 años, cualquiera sea su valor.
Cuando Se Debe Realizar El Pago del Impuesto
El pago de este tributo se puede realizar cuatrimestral o anualmente.
Si se realiza trimestral se deben pagar antes de las siguientes fechas a fin de evitar recargos y multas:
- Primera Partida: Antes del 30 de Abril
- Segunda Partida: Antes del 31 de Agosto
- Tercera Partida: Antes del 31 de Diciembre
Este pago puede ser realizado directamente en la D.G.I., en el banco Caja de Ahorros, o por medio de banco autorizados por la institución, como el caso de Banco General, a donde se puede pagar por ventanilla o por banca en línea.
Esta es la base legal del Impuesto de Inmueble
Articles del 763 al 797 del Titulo II del Código Fiscal.