¿Qué Es El Impuesto De Transferencia de Bienes Inmuebles En Panamá?
El impuesto de transferencia de bienes inmuebles, o también conocido como el ITBI, por sus siglas, o comúnmente como el impuesto del 2%.
Este es un impuesto que grava la transferencia de los bienes inmuebles, es decir, cuando la propiedad cambia de dueño.
Como Se Aplica Este Impuesto
El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles se aplica sobre el mayor valor entre:
- El valor de venta pactado en la escritura de compraventa; o
- El valor catastral según la fecha en que se adquirió, más el valor de todas las mejoras efectuadas, más un 5% de apreciación anual por cada año calendario completo que haya transcurrido desde su adquisición (o incorporación de las mejoras) hasta su venta.
Excepciones al Pago del Impuesto
La ley señala las siguientes excepciones, en las cuales no aplica el pago del Impuesto de transferencia de bienes inmuebles:
- Las transferencias por efecto de expropiaciones,
- Las transferencias por compra y vena en que intervenga el Estado
- La venta de viviendas nuevas y locales comerciales nuevos
- La transferencia que se realicen a favor de fideicomisos
- Las transferencia por donación hechas a favor de:
- El Estado, instituciones autónomas, los Municipios y Asociaciones de Municipios
- Las transferencias entre parientes de primer grado de consanguinidad, y los cónyuges
Declaración Jurada del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles
La declaración jurada de este impuesto de transferencia de bienes inmuebles se debe realizar por medio del formulario 106.
Este formulario que se utiliza para declarar la transferencia de dominio de un bien inmueble, ya sea que se realice la transferencia la finca en su totalidad, solo una cuota parte, o se realice una segregación.
A Donde Se Debe Presentar Esta Declaración Jurada
Este formulario 106, se debe presentar ante la Dirección General de Ingresos (D.G.I), dentro del mismo mes en el que se realice el traspaso de la propiedad, es decir, dentro del mismo en el que se ingresará la escritura publica de compraventa en el Registro Publico.
La elaboración de este formulario se puede realizar en línea, en el sitio web de la D.G.I.
Requisitos Para Presentar La Declaración Jurada
- Copia de la Escritura de Compraventa por la cual se adquirió el bien
- Copia de Cedula del Comprador (o representante legan en caso de persona jurídica)
- Copia de Cedula del Vendedor (o representante legan en caso de persona jurídica)
- Copia del Contrato de Compraventa o Minuta de Compraventa, a fin de verificar el precio por el cual se está pactando la transferencia.
Cuando Se Debe Realizar El Pago del Impuesto
El pago de este tributo se debe realizar antes del cierre de la escritura publica en Notaria, ya que esta declaración jurada es transcrita dentro escritura publica.
Este pago puede ser realizado directamente en la D.G.I., en el banco Caja de Ahorros, o por medio de banco autorizados por la institución, como el caso de Banco General, a donde se puede pagar por ventanilla o por banca en línea.
Base Legal del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles
Ley 106 del 30 de Diciembre de 1974.
Art 91 al 97 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.