¿Qué Es La Cuota de Mantenimiento en un Edificio En Panamá?

La cuota de mantenimiento o cuota de gastos comunes, es la obligación que tiene cada propietario de una o más unidades inmobiliarias de una propiedad horizontal, que comparten áreas comunes indivisibles de un conjunto incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, de cubrir con su participación los gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación, según lo establezca la ley, o el Reglamento de Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios.

Adicionalmente, se incluyen las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y cualquier otra debidamente establecida en el Reglamento o adoptada por la Asamblea.

¿Cómo se fija el monto de la Cuota de Mantenimiento?

Las cuotas comunes ordinarias se fijan en el Reglamento de Copropiedad de la siguiente manera:

Para la propiedad horizontal de edificios, según el metraje de cada unidad inmobiliaria.
En el caso de propiedad horizontal de urbanizaciones, por unidad inmobiliaria.

¿Qué es el Coeficiente de Participación?

El coeficiente de participación, cuota de participación o cuota atribuida, es el porcentaje o cuota que tiene todo propietario de una unidad inmobiliaria sobre los bienes comunes.

Esta participación le atribuye a cada propietario derechos y obligaciones, en forma proporcional al valor de su propia unidad inmobiliaria en base a un porcentaje del valor total de todo lo que se haya incorporado dentro de la propiedad horizontal.

Es decir, que el coeficiente de participación de su unidad inmobiliaria está basado en el porcentaje que representa su propiedad dentro del valor total de toda la propiedad horizontal (todos los apartamentos y bienes comunes).

¿Cuando Se Considera Que Estoy Moroso En El Pago de La Cuota de Mantenimiento?

Según la Ley 31 del 18 de Junio del 2010, en su artículo número 5, acápite 18, que trata el tema de la morosidad, establece que en los casos de propiedades horizontales, la mora en el pago de los diferentes cuotas se estima a partid de dos meses.

¿Qué Sucede Si un Propietario Se Niega a Pagar La Cuota de Mantenimiento?

En el caso de que algún propietario se niegue a pagar el valor de la cuota de mantenimiento, por un término mayor a dos meses, la Junta Directiva, o en su defecto, el Administrador , debidamente autorizado por la Junta Directiva, podrá presentar en contra de este propietario, un proceso ejecutivo a fin de lograr el pago, para lo que podrá utilizar como documentos de prueba el estado de cuenta o los recibos no pagados.

Adicionalmente, a los propietarios morosos en el pago de esta cuota, dentro del término mencionado anteriormente, la Junta Directiva, o el Administrador, en su caso, podrán anunciar en un lugar visible todos aquellos propietarios que se encuentran morosos.

Además, pueden suspender o cortar el acceso, cualquier beneficio al uso de áreas comunes, gas comunal, internet, televisión por cable, servicio de portería o vigilancia, limpieza y demás servicios comunes para cuyo suministro sea necesario el aporte de las cuotas de mantenimiento.


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