¿Qué Es la Moratoria En El Pago del Impuesto de Inmueble?

Cuando se habla de moratoria, se refiere a la oportunidad que se les da a los propietarios de bienes inmuebles que se encuentran morosos en el pago del impuesto de inmueble, para poder cancelar la deuda que mantienen sin que se les cobre los intereses ni los recargos acumulados, siempre y cuando, realicen el pago completo dentro del periodo señala por la ley.

¿Cómo Puedo Aplicar A La Moratoria?

Este procedimiento se realiza ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

Para acogerse a la moratoria, lo primero que debe acceder a su cuenta en la D.G.I., por medio de su NIT.

Una vez este adentro de su cuenta, debe ir a la opción que se marca como Acogimiento a Moratoria, y el sistema le emitirá cuanto es el saldo que debe cancelar sin los intereses y recargos.

Es muy importante, que realice este paso, ya que cualquier pago que realice sin que se haya realizado este proceso, se acreditará al monto total que incluye el impuesto mas los intereses y recargos.

¿Qué Hago Si No Tengo el NIT?

Si Ud no cuenta con el NIT, es decir, el número de identificación tributaria, puede acceder a la pagina de la Dirección General de Ingresos, para hacer la solicitud en línea.

Esta solicitud puede demorar desde unas horas a unos días, dependiendo de la velocidad con que procesen esta solicitud en esa institución, ya que es un procedimiento manual.

Si pasa, más de dos días, puede llamar por teléfono para hacer el reclamo, y por lo general, se lo resuelven enseguida.

En caso de que no pueda hacer la solicitud por medio de la pagina web, debe ir personalmente o por medio de persona autorizada (con carta notariado) ,a fin de hacer la actualización de su correo electrónico que tiene vinculado a su finca, así luego, puede hacer la solicitud del NIT en linea.

Recuerda que antes de hacer la Solicitud de Moratoria, debe verificar que los datos de su propiedad están debidamente actualizados en la DGI, es decir, que el valor catastral corresponde con el precio que Ud pago por él, según la ultima escritura, y que sus datos, como propietario del inmuble, aparezcan correctamente. De lo contrario, deberá hacer una actualización en Anati.


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