¿Sabías Que El Impuesto de Inmueble Prescribe a Los 10 Años?
La prescripción del pago del impuesto de inmueble, es la pérdida o caducidad de derecho que tiene el Estado, en este caso la Dirección General de Ingresos (DGI), a cobrar el impuesto al contribuyente.
Al mismo tiempo, este es un derecho a favor del contribuyente para no realizar el pago del mismo.
Esta prescripción priva al Estado la posibilidad de exigirle al contribuyente el cumplimiento de la obligación, debido a su propia inacción para solicitar el pago dentro del plazo legal establecido.
En Panamá, el derecho de prescripción es un derecho que hay que solicitarlo ante la Dirección General de Ingresos, ya que no es automático.
Recuerde: La prescripción no extingue la obligación, es decir que si ha realizado algún pago, no puede reclamar devolución alegando un derecho no ejercido.
Según el Artículo 791 del Código Fiscal, el pago del impuesto de inmueble prescribe a los 10 años contados desde el último año en que debió ser realizado el pago.
¿Cómo Se Interrumpe La Prescripción del Pago del Impuesto de Inmueble?
Esta prescripción se interrumpe en los siguientes casos:
- Por reconocer la deuda por parte del contribuyente
- Por solicitud de prorroga
- Por arreglo de pago o una promesa de pago escrita
- Por autoejecutivo emitido en contra del contribuyente
- Por cualquier notificación de cobro por un funcionario de la entidad
Requisitos Para el Tramite de Prescripción del Impuesto de Inmueble
Este trámite debe ser realizado ante la Dirección General de Ingresos, y debe presentar:
- Memorial de Solicitud de Prescripción
- Copia de Cedula (si es persona natural)
- Certificado de Finca
Para personas jurídicas:
- La solicitud debe realizarse por medio de abogado
- Poder de abogado
- Certificado de Registro Publico de la sociedad
- Copia de Cedula del Representante Legal
- Copia del Cedula del Abogado
- Certificado de Finca
Recomendación
En caso de que lo llamen a cobrar el impuesto de inmueble, primero solicite un estado de cuenta para verificar la antigüedad del impuesto pendiente de pago. Si determina que cumple con los años para la prescripción, puede proceder a hacer la solicitud ante la Dirección General de Ingresos.